Perú sí ha incluido en su
legislación una ley que habla explícitamente de denunciantes de corrupción en
el sector público, y no solo de informantes o ‘whistleblowers’ como sucede en otros países. La norma peruana parece
cercana al anteproyecto elaborado por la Plataforma X la Honestidad (PxH). Vemos
en qué puntos esta ley se aleja de los objetivos que persigue el anteproyecto
que Podemos y Ciudadanos se han comprometido a estudiar
para incluirlo en su programa electoral de cara al 26 de junio.
La República de Perú aprobó en abril de 2011 la Ley de 2010 de Protecciónal Denunciante en el Ámbito Administrativo y de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal. Esta ley se define como
una norma creada para “proteger y otorgar beneficios a losfuncionarios y
servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncie en forma
sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en
cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados
administrativamente”.
El organismo encargado de
recibir y tramitar este tipo de denuncias es la Contraloría General de la
República que, siendo el órgano superior del Sistema Nacional de Control es una institución que, según la descripción oficial, “cuenta con
autonomía administrativa, funcional, económica y financiera” respecto del
Estado.
La norma peruana parece
cercana al anteproyecto elaborado por la Plataforma X la Honestidad (PxH). Vemos en qué puntos esta ley
se aleja de los objetivos que persigue el anteproyecto que esta semana Podemos y Ciudadanos se han comprometido a estudiar para incluirlo en su programa electoral de cara
al 26 de junio.
No protege el anonimato
Para que un denunciante de
irregularidades en el sector público peruano sea considerado tal y pueda
acogerse a las protecciones que contempla esta ley, debe cumplir requisitos
como que “la denuncia no debe tener origen anónimo”. La norma incluye un formulario a rellenar que pide datos personales (DNI, domicilio, e-mail y teléfono) y que se impone
al denunciante como condición para poder presentar la denuncia.
Además de adjuntar los
documentos que permitan la evaluación de la veracidad de los hechos expuestos,
el formulario que dicta el formato de la denuncia debe ir acompañado de una
copia del documento de identidad del denunciante.
No contempla el apoyo
jurídico ni la atención médica y psicológica
El capítulo tres de esta
norma está dedicado a las medidas de protección para los denunciantes. Pero
entre ellas no se incluye ni el anonimato, como ya hemos visto, ni otras
medidas, como el apoyo jurídico o la atención médica y psicológica, que la PxH ha establecido como imprescindibles en su anteproyecto.
La manera que tiene la
legislación peruana de proteger la identidad y datos de localización de los
denunciantes, es sustituyendo esos datos por un código una vez se ha presentado
el formulario de denuncia ante la Contraloría.
Puerta abierta al acoso
laboral
En cuanto a la protección
del puesto laboral del denunciante, la Ley establece que “la prohibición de
cese, despido o remoción implica la imposibilidad de separar del servicio al
funcionario o servidor denunciante como consecuencia de la denuncia
interpuesta, pero no enerva la facultad de sancionarlo disciplinariamente por
la comisión de faltas e infracciones previstas en el régimen laboral o de
contratación que le sea aplicable”. Estos términos parecen dejar la puerta
abierta al acoso laboral del que podría ser víctima el denunciante.
Protección a testigos
Otro punto importante
destacado por la Plataforma x la Honestidad, es que la ley debe proteger tanto
a denunciantes de corrupción como a los testigos que puedan aportar pruebas
para demostrar la veracidad de lo denunciado.
Desde 2010, Perú cuenta
con el Programa Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o
Colaboradores que Intervengan en el Proceso Penal. Pero esta protección solo se
da cuando los testigos colaboran en el esclarecimiento de hechos que ya están
siendo investigados y son parte de un proceso penal, como sucede en España con
la Ley de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales.
Entre las medidas de
protección que contempla este Programa Integral, que es competencia de la
Unidad Central de Protección de Perú, se incluyen la protección policial en
el domicilio del sujeto a proteger, incluso para sus desplazamientos
cotidianos, o el cambio de residencia y la ocultación de su
paradero.
Además, si el fiscal lo
autoriza, el juez podrá solicitar la emisión de nuevos documentos de identidad
a favor del protegido, así como los medios económicos para su cambio de
residencia o lugar de trabajo.
El Programa considera
también la protección de solicitantes que estén recluidos en prisión,
estableciendo que se podrá ubicar al protegido en un ambiente que garantice su
seguridad e integridad física. Aunque no se habla de la posibilidad de
trasladar al protegido a otro centro penitenciario.
Estas medidas de protección
quedan reguladas en los artículos 247 al 252 del Código Procesal Penal peruano, referidos a las medidas de protección
aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o
colaboradores intervengan en los procesos penales.
Cómo ha funcionado la
legislación peruana y cómo se puede mejorar
El pasado marzo, el
MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción) publicaba el informe donde se evalúa la eficiencia de la legislación peruana para proteger a denunciantes y testigos de corrupción.
Según el seguimiento de
las medidas que se han tomado atendiendo a la implementación del Programa
Integral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que
Intervengan en el Proceso Penal, se señala que, entre 2010 y 2015,es en los
casos de cohecho en los que más medidas de protección se han otorgado, por
delante del tráfico de influencias o la corrupción de funcionarios.
¿Qué tipo de medidas?
De un total de 1.285
medidas de protección, la mayoría (1.060) consistieron en protección policial,
seguidas de reserva de identidad (142) y ocultación de paradero (39).
El Comité de control que
elabora el citado informe lamenta que las instituciones responsables no
ofrezcan datos sobre solicitudes de protección denegadas, señalando que sería
interesante, y muy útil para mejorar la normativa, conocer esa cifra así como
las razones para su denegación.
El informe analiza cómo
mejorar la lucha contra la corrupción protegiendo a denunciantes y testigos,
para lo que ofrece recomendaciones entre las que se incluyen las siguientes:
- Establecer mecanismos
que faciliten, cuando sea necesaria, la cooperación internacional en
materia de protección de denunciantes y testigos de corrupción.
- Limitar la excepción
contenida en la Ley de Protección al Denunciante en el Ámbito Administrativo y
de Colaboración Eficaz en el Ámbito Penal (Ley Nº 29542) relativa a lasdenuncias
“que se formulan lesionando el secreto profesional” para evitar que, por la
cláusula de confidencialidad que incluye su estatuto, los funcionarios públicos
no puedan denunciar hechos sospechosos de corrupción.
- Que la Ley Nº 29542
establezca que tras la presentación de la denuncia ante la Contraloría General
de la República, quede inmediatamente protegida la identidad del
denunciante.
- Que se desarrolle el
modo por el que la reserva de la identidad del denunciante sea compatible con
la aplicación de medidas de protección como la prohibición del despido.
- Que se incluya, como medida
de protección, el derecho del denunciante a ser rotado de su puesto
habitual de trabajo e incluso la asignación en una entidad diferente, para
protegerlo de actos de hostilidad de sus compañeros o superiores.
Por último, el MESICIC
solicita que las instituciones peruanas responsables del descrito Programa
Integral de Protección a Testigos, elaboren información estadística sobre el
número de casos en los que se han solicitado y obtenido medidas de protección, así
como que se contabilice el número de solicitudes denegadas y las causas de
la denegación.
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