Manifestación de la AVT el 27 de octubre
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Estos últimos
días hemos oído hablar mucho de la llamada “doctrina Parot”, la Asociación de
Víctimas del Terrorismo se ha movilizado en contra de la decisión del Tribunal
Europeo de Derechos humanos de anular dicha doctrina, pero ¿en qué consiste?
La doctrina
parot aparece en 2006, cuando el Tribunal Supremo decidió que la reducción de
condena de los presos, por trabajos realizados en la cárcel, se aplicara sobre
cada una de las penas impuestas, es decir, sobre el total de la suma de todas
ellas. De esta forma, la posible
reducción por trabajos no lograría reducir la condena a menos tiempo del máximo
que permite el Código Penal; 40 años de prisión según el vigente desde 1995 y
30 años según el anterior, de 1973.
Pero el pasado 9
de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió la sentencia que acusa
de ilegal a la doctrina Parot, porque aunque en teoría un sujeto pueda ser
condenado a más de 3.000 años de cárcel, las penas por un mismo delito
(asesinato en el caso de los etarras) no son acumulables, de manera que se debe
aplicar la reducción de condena a la que tienen derecho los presos sobre el
máximo permitido. Además, la doctrina Parot empezó a aplicarse a presos que habían
sido juzgados años antes, con la retroactividad que no permite la ley.
La polémica
surge por la excarcelación de la etarra Inés del Río
Inés del Río fue
detenida en 1987 y condenada a un total de 3.828 años de prisión, por cometer
24 asesinatos participando en varios atentados de ETA. Pero la sentencia del
TEDH acusa al Estado español de incumplir el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, por permitir con la doctrina Parot que un condenado pase en prisión
más tiempo del que legalmente le corresponde. De manera que, obedeciendo dicha
sentencia, la Audiencia Nacional puso en libertad a Inés del Río el pasado
martes día 22.
Según el Código
Penal de 1973, que es el que estaba vigente cuando ésta etarra cometió sus
delitos, el tiempo máximo de permanencia en prisión son 30 años. Así, habiendo
cumplido 26 años y tres meses de cárcel, con la reducción debidamente aplicada
según la legislación europea, la etarra ha permanecido presa más tiempo del que
le corresponde. Por la misma
razón, tres días después de la salida de la cárcel de Del Río, fue puesto en
libertad otro etarra, Juan Manuel Piriz. Piriz fue condenado a 61 años de cárcel, pero
la sentencia de Estrasburgo ha permitido su salida tras 29 años y 9 meses.
La decisión del
Tribunal Europeo ha sido rotundamente rechazada por la Asociación de Víctimas
del Terrorismo, que el pasado domingo 27 convocó una manifestación en contra de
la derogación de la doctrina Parot. Los miembros de la AVT acusaron al Gobierno
de dar la espalda a las víctimas por no negarse a cumplir el fallo del TEDH.
Pero la realidad es que hasta ahora, y desde 2006, España ha estado
incumpliendo las normas del Estado de Derecho, desvinculándose con la doctrina
Parot del compromiso asumido con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La doctrina debe
su nombre al caso de Herni Parot, que presentó un recurso para que el Tribunal
Supremo uniera sus condenas por terrorismo y le aplicará el máximo legal de 30
años de cárcel. De ahí resultó la sentencia de febrero de 2006, para evitar que
presos de ETA que, como Parot, estaban
cerca de cumplir sus condenas salieran de la cárcel.
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