Este artículo se publicó en El Diario Fénix, digital activo hasta abril de 2017
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Derribando estanterías,
rompiendo algunas lunas de las paredes del local y portando banderas de Falange
y Alianza Nacional con símbolos preconstitucionales, los radicales entraron en
el local intimidando y empujando a los allí presentes, entre ellos el diputado
de UDC Josep Sánchez Llibre. Algunas personas salieron de allí con heridas
leves y otras afectadas por el gas lacrimógeno que emplearon los ultras en su
boicot.
Nuestra Constitución
establece, en su artículo 6, las condiciones que han de cumplir las formaciones
políticas: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a
la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.”
Con sus actos, no queda
muy claro que esos miembros de organizaciones políticas ultraderechistas
actuaran con respeto a la Constitución y a la ley. Según el artículo 6, el que
un partido ataque el pluralismo, poniendo en peligro la subsistencia del orden
democrático, puede ser motivo de disolución del mismo.
A los responsables se les
acusó de faltas de lesiones y de desórdenes públicos, que no fueron consideradas delitos por no haber causado
lesiones graves a las víctimas. De manera que el castigo por la violenta
irrupción en Blanquerna se queda en multas de entre 10 y 12 euros diarios
durante 30 días como mucho. Los jueces considerarían estas acciones como
delitos si las agresiones hubieran resultado de mayor gravedad.
¿Cumplen la Ley de partidos?
La ley orgánica de
partidos políticos (6/2002 de 27 de junio) establece que los mismos deberán
respetar con sus actividades los valores constitucionales, expresados en los
principios democráticos y en los derechos humanos. Asimismo, en su título
primero, de los derechos y deberes fundamentales, la CE dice que “la dignidad
de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden público y de la paz social”.
La Ley de partidos
políticos dice también que “un partido será declarado ilegal cuando su
actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando persiga
deteriorar el régimen de libertades o imposibilitar el sistema democrático”,
mediante conductas como la exclusión de personas por razón de su ideología,
religión o creencias, o el fomento de la violencia como método para la
consecución de objetivos políticos.
Dicha Ley añade a
continuación que, se entenderá que en un partido político concurren las
circunstancias nombradas cuando se produzca la repetición o acumulación del uso
de la violencia, acompañada de actuaciones que fomenten una cultura de
enfrentamiento o que persigan intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente
a quienes se oponen a la misma.
Lo que se describe es
exactamente lo que hicieron los ultras hace unas semanas, provocando
violentamente, discriminando y atentando contra la dignidad de quienes no
comparten su ideología. Además, con más frecuencia, los miembros de esos
partidos hacen uso de símbolos que representan la violencia.
Pero legalmente no procede
la ilegalización de partidos antidemocráticos como Alianza Nacional, La Falange
o Acción Nacional Revolucionaria, porque la citada LO 6/2002 insiste en que
para llegar a ilegalizarlos se tiene que dar “la repetición o acumulación” de
las acciones descritas o “que el partido incurra en supuestos tipificados como
asociación ilícita en el Código Penal.
La sentencia del Tribunal
Constitucional 48/2003 rechaza el
cuestionamiento, por parte del Gobierno Vasco, de la constitucionalidad de la
LO 6/2002, defendiendo que “en ningún momento se hace referencia en la ley de
partidos políticos a programas o ideologías, sino a actividades de colaboración
o apoyo al terrorismo o la violencia. En consecuencia, no se abre ningún
resquicio a la que se ha llamado ‘democracia militante’ y no hay, por
consiguiente, vulneración alguna de las libertades ideológica, de
participación, de expresión o de información”. Por eso las actividades de las
agrupaciones políticas que llamamos antidemocráticas son aceptadas
jurídicamente, como práctica de la libertad de expresión de la que debemos
gozar todos los ciudadanos. En su artículo 9, la ley de partidos políticos
habla del respeto a los valores constitucionales, en teoría compatible con la
más plena libertad ideológica.
De acuerdo, la
jurisprudencia española expone los argumentos necesarios para defender la
legalidad de estos partidos, al tiempo que emplea otros para ilegalizar
formaciones políticas de otra índole. Es el caso de Sortu, formación que a
pesar de haber rechazado públicamente los fines y medios terroristas, la
Abogacía del Estado, basándose en informes de 2009, acusó de estar vinculada a
ETA dos años después. El Tribunal supremo se apresuró a tramitar la
ilegalización de Sortu, temiendo que esta no se hubiera dado antes de las
elecciones. Este hecho demuestra que el poder judicial no es independiente de
los intereses políticos.
En Mayo del año pasado,
coincidiendo con la final de la Copa del Rey disputada entre el Barcelona y el
Athletic de Bilbao, se celebró en Madrid una manifestación de miembros y
simpatizantes de agrupaciones políticas antidemocráticas,[1] aceptada y tolerada
por las autoridades. Durante la marcha, acompañada por cánticos y banderas
franquistas, sus protagonistas atacaron con insultos a los aficionados de ambos
equipos. Sorprende que este tipo de manifestaciones sean defendidas por la
policía, mientras que aquellas en las que los ciudadanos salen a la calle para
reclamar justicia, sin hacer apología de ningún tipo de violencia, son
impedidas y sus participantes agredidos por la policía; como fue el caso de la
que se celebró el pasado mes de julio en la calle Génova de Madrid. ¿Qué clase
de democracia es la de España?
La reforma del Código
Penal, planteada por el ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón en agosto
de este año, endurece con penas de prisión el castigo por el fomento del
odio o la violencia por motivos ideológicos. Sin embargo, los ultraderechistas,
con sus símbolos totalitarios y sus reclamas anticonstitucionales, están
respaldados por el Gobierno porque, atendiendo a lo que dicta el Tribunal
Constitucional, la nuestra no es una democracia militante.
En Alemania, la Ley sí
prohíbe los partidos antidemocráticos, como forma de eliminar las ideologías
fascistas que han marcado su historia. Pero aquí, en España, no se ha acabado
con la defensa de los ideales totalitarios. Es contradictorio que una
Constitución democrática, con una Ley de partidos defensora de de las libertades y derechos
fundamentales, ampare a aquellos que atentan contra los mismos. Además,
irrumpir violentamente en locales públicos o privados para impedir el ejercicio
de los derechos y alterar la paz, es delito. Por ello los jueces deberían
declarar ilegales todos los partidos que llevan a cabo acciones como esta.
La sensación es que el
sistema político-jurídico español está marcado por el conservadurismo de la
derecha y que, cuando se trata de defender la libertad de expresión, emplea dos
varas de medir.
Que todos podamos pensar y
expresarnos con libertad aporta valor democrático a nuestra Constitución, pero
la nuestra es una democracia joven y tendrían que pasar un par de generaciones
más para que no quedara rastro de aquellos que defienden sin pudor la idoneidad
de los tiempos de Franco. La cuestión es que mientras se permita la defensa de
ideales dictatoriales y fascistas, que son la negación de los conceptos de
democracia y libertad, aquellos se mantendrán vivos pase el tiempo que pase.
[1] Hace
unos meses, los miembros de La Falange, Nudo Patriota Español, Alianza
Nacional, Movimiento Católico Español, Acción Juvenil Española y
Democracia Nacional se unieron para formar la coalición La España en Marcha
(LEM)
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