A pesar del creciente apoyo al régimen
de custodia compartida, en más de un 80% de los casos se otorga a las madres
Este artículo se publicó en El Diario Fénix, digital activo hasta abril de 2017
Manifestación de 2009 en defensa de la custodia
compartida (Flickr)
|
Inés Gómez se separó del padre de
su hijo en enero de 2012, cuando el niño tenía dos años y medio. Como en el 72%
de los casos, según datos de ese mismo año, su separación fue un mutuo acuerdo,
como también lo fue la decisión de que ella se quedara con la custodia del
pequeño.
Un inconveniente tras otro ha hecho
que Inés no haya podido ratificar ante el juez el mutuo acuerdo pactado con su
ex pareja hasta el pasado 15 de enero. A falta de un juicio definitivo, la
madre ha sido quien se ha hecho cargo del niño desde el principio, también
económicamente. A pesar del acuerdo, que conlleva la asunción por parte del
padre de la paga de una pensión alimenticia, este ha estado evitando su
cumplimiento durante los dos años trascurridos desde la separación. Después de
11 meses de espera, Inés decidió buscar su propio abogado porque, según nos
explica, el alargamiento del proceso conlleva, entre otras cosas, dificultades
a la hora de pedir ayudas para gastos como el comedor del colegio. Su abogado
intervino solicitando al padre la firma del mutuo acuerdo y recordándole su
incumplimiento de la manutención. Pero tras dos notificaciones sin
respuesta, aconsejó a Inés la
tramitación de una demanda de guarda, custodia y alimentos contra el padre, que
es notificada con fecha de 29 de mayo de 2013.
Inés nos explica que esa denuncia
es algo que ha hecho el abogado con su consentimiento, pero sin tener ella
pleno conocimiento del contenido de la misma, “hay cosas que se han exagerado,
por ejemplo se indica que se estaba dando un abandono por parte del padre hacia
su hijo y, aunque sí está siendo irresponsable, yo no lo definiría como
abandono, pero dadas las circunstancias es a lo que se recurre en estos casos”.
Frente a la demanda, el padre argumentó que no podía pagar porque no tenía
trabajo y que, estando de acuerdo con la resolución que otorga la custodia a la
madre, no estaba dispuesto a firmar el mutuo acuerdo que el abogado de Inés le
presentó sin consultarlo antes con uno propio.
A día de hoy, habiendo ratificado
ambos el acuerdo de resolución de la custodia, Inés sigue esperando recibir el
pago por manutención. Pero lo que más le molesta, según nos cuenta, es que el
padre no está visitando a su hijo todo lo que podría, “al principio lo veía
todos los días, pero ahora sólo está con él cada 15 días, el mínimo legal, y en
fechas en las que puede pasar más tiempo con él, como en navidad, no muestra
interés”. Según este régimen de custodia, el niño pasa con su padre un fin de
semana cada 15 días, y puede verlo todas las tardes que quiera. Inés asegura
que preferiría que el padre mostrara más interés en estar con él, “me duele la
indiferencia, por mi hijo, por las carencias afectivas que le pueda causar
estar poco tiempo con su padre”. En esta cuestión, de implicación moral con el
cuidado del niño, el padre sólo puede verse obligado a cambiar su conducta por
voluntad propia. La opción de la custodia compartida, que quedó recogida por
primera vez en la Ley 15/2005 y según la cual el niño pasaría una semana con el
padre y otra con la madre, no les ha parecido pertinente a ninguno de los dos,
porque creen que “perjudicaría la rutina del niño y podría dañar su estabilidad
emocional”.
Más de un 80% de las resoluciones
otorga la custodia a las madres
En España, según datos de 2010 emitidos
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ese año, un
83,2% de los casos judiciales por custodia de los hijos se resolvieron, como en
el caso de Inés, otorgando la custodia exclusiva a las madres. Durante 2012,
según el INE, la cifra se ha mantenido por encima del 82% y la custodia
compartida se ha permitido en un 12,34% de los casos.
En julio de 2013, se aprobó el
anteproyecto de reforma del Código Civil, llevada a cabo por iniciativa del
ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, según la cual el juez puede
acordar la custodia compartida aunque los cónyuges no la requieran. De esta
forma, según explicó el ministro, la custodia compartida deja de ser contemplada
como algo excepcional, pero tampoco es una opción preferente, como sí queda
recogida en la normativa de algunas Comunidades Autónomas. Aragón fue una de
las primeras en regular la guarda y custodia de los hijos tras una separación y
situar como preferente el régimen compartido, lo hizo con la aprobación de la
Ley 2/2010 de Cortes de Aragón. También la Ley 25/2010 del Libro Segundo del
Código Civil de Cataluña establece que la custodia compartida será una opción
preferente. En cualquier caso, según indica la doctrina del Tribunal Supremo,
el juez deberá prestar especial atención a aspectos como la opinión de los
menores o la implicación de cada uno de los progenitores en su cuidado.
El régimen compartido deja de ser
‘excepcional’ pero sigue siendo minoritario
A pesar del creciente apoyo, en los
últimos años, a que se permita la custodia compartida, para los padres sigue
siendo más complicado vivir con sus hijos tras una separación. Los últimos
datos del INE indican que el régimen compartido se ha permitido en menos de un
15% de los casos y sólo en casos excepcionales se otorga la custodia exclusiva
a los padres. Inés nos cuenta que conoce el caso de un padre, con dos hijos de
madres diferentes, que ha conseguido la custodia de ambos. En un caso porque la
madre está acusada de malos tratos, y en otro porque aquella se desentendió. Según
los datos, lo más común es que la madre asuma la responsabilidad casi total de
los hijos, sobre todo cuando son muy pequeños, y el juez no vea inconveniente
en otorgarle la custodia exclusiva. En septiembre de 2013, en una publicación
de El País, se indicaba que en España, para dedicar más tiempo a los hijos, sólo
un 2,1% de los padres reduce su jornada laboral y un 7,4% renuncia más de un
año a su empleo. Mientras que en el caso de las madres, un 21,1% reduce su jornada
y un 38,2% de ellas renuncia a su empleo durante más de un año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario