Este artículo se publicó en El Diario Fénix, digital activo hasta abril de 2017
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España es uno de los países de la
UE en los que, en el último año, más ha crecido el número de autónomos. Las
escasas oportunidades de empleo y la proliferación de contratos precarios, que
privan a los trabajadores de toda expectativa profesional, provocan que cada
vez sean más los españoles que deciden trabajar por cuenta propia. Pero, ¿con
que protección cuentan los autónomos o emprendedores que arriesgan todo para
salir adelante?
El pasado 14 de enero, a petición del Grupo Socialista, el
Parlamento Europeo aprobó una resolución que persigue aumentar la protección
social de los trabajadores, especialmente la de los autónomos, ya que
representan buena parte de la actividad económica. Según se indica, en la UE
hay más de 30 millones de trabajadores autónomos.
En España, el número de
trabajadores por cuenta propia ha alcanzado en el último año los 3.050.341, y
de ellos más del 67% son autónomos sin asalariados. Según datos del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, en 2013 se han sumado 25.689 autónomos más. Con
la nueva Ley de Emprendedores, aprobada el pasado mes de julio, se extiende la
llamada ‘tarifa plana’ para todas las edades. De manera que todo nuevo
emprendedor que cotice por la base mínima, aunque sea mayor de 30 años, tendrá
la posibilidad de pagar 50 euros fijos durante los 6 primeros meses,
en lugar de 250. Pero, más allá de esta medida,
la nueva Ley no otorga ninguna
protección a aquellos trabajadores que han tenido que autoemplearse por haberse
quedado en paro.
Es el caso de Antonio Cantó, él se
ha dedicado siempre a la automoción y tras el cierre de la empresa en la que
estuvo trabajando casi veinte años, decidió poner en marcha su propio taller, “o
me decidía a emprender o me quedaba sin salida”. Como él, 600.600 españoles
perdieron su empleo en 2012. Para poder hacer frente a todos los gastos
iniciales, Antonio nos explica que, principalmente por la edad, no podía optar
a ninguna ayuda, así que reclamó el pago único de la prestación por desempleo
acumulada; la capitalización del paro a la que recurren el 11,1% de los
trabajadores inscritos en el Régimen de Autónomos, según indica la UPTA. Esta
capitalización consta de dos partes, por un lado se cobra el 60% de la cantidad
correspondiente de paro, para inversión en la nueva empresa, y el 40% restante se
recupera a través del descuento de las cuotas fijas mensuales que se pagan por
ser autónomo.
“A Hacienda le importa bien poco si
tienes beneficios o no por tu trabajo”
En su caso, Antonio está dado de
alta desde hace un año y, desde la solicitud del pago único, tuvo que esperar 8
meses hasta recibir la cantidad correspondiente al 60% de su prestación, y casi
un año para que le empezaran a descontar las cuotas que tuvo que pagar desde el
principio. Por eso, para iniciar su proyecto, tuvo que echar mano de sus
ahorros. Nos cuenta además que corre el riesgo de tener que devolver el pago
recibido si se ve obligado a cerrar el negocio antes de que haya estado
funcionando, al menos, 5 años; “si ahora mismo o dentro de dos años tuviera que
cerrar, tendría que pagar lo que he recibido del pago único, siendo un dinero
que me corresponde por los años que he cotizado”. Antonio es el único
responsable y trabajador de su negocio, y asegura que el mayor inconveniente,
además de tener muy poco tiempo libre, es que con la base de cotización que
paga cubre los seguros sociales, pero no tendrá derecho a paro en caso de cesar
su actividad; “entre la parte de seguridad social, el alquiler, el gasto de
luz, la cuota de autónomo y el seguro de responsabilidad civil, me salen todos
los meses más de 1.500 euros de gastos fijos, así no puedo llegar a cotizar los
600 euros que me darían derecho a paro”.
Tomás Hernández, autónomo desde
hace 7 años, coincide en que el hecho de tener que pagar una cantidad adicional
para tener derecho a paro, es uno de los mayores inconvenientes de trabajar por
cuenta propia. Y además, apunta que, aun habiendo cotizado más para obtener la
prestación por desempleo, a la que acceden todos los trabajadores inscritos en
el Régimen General, “el mayor problema es que actualmente Hacienda no se
termina de fiar de que realmente haya cesado la actividad, y te ponen muchas pegas
para poder cobrar el paro; cuando estás contratado por un tercero no hay
problema, porque vas con la carta de despido”.
Tomás mantiene junto a su hermano una
pequeña S.L dedicada al diseño publicitario y cuando empezaron, en 2005,
tampoco tuvieron acceso a ninguna subvención ni bonificación de seguros sociales
por parte del Estado, “mi hermano se podía haber acogido a la ayuda de joven
empresario, pero para ello nos exigían una inversión mínima de 12.000 euros y
nosotros empezamos a trabajar desde casa, de manera que para recibir la
subvención tendríamos que haber comprado cosas sin que fueran necesarias”.
Tomás nos revela que, aun así, salieron adelante porque cuando empezaron había
mucho trabajo y pudieron captar clientes, “pero si hubiésemos tenido que
empezar ahora habríamos tenido muchos problemas, más que nada porque tendría
que estar compaginando qué meses estar dado de alta”. Nos explica que el estarlo todo el año es un riesgo muy
grande al principio, “ya que desde el primer momento tienes que estar aportando
la cuota por servicios sociales, y a Hacienda le importa bien poco si tienes
beneficios o no por tu trabajo”.
“Si el negocio no funciona, el
autónomo se queda sin protección”
Además, nos explica que en el
momento en que se unen dos o más autónomos, están obligados a constituirse como
una S.L, y de esta forma “aunque sigues siendo un emprendedor, te hacen
devolver las bonificaciones de las que te puedas haber beneficiado”. Desde su
experiencia, y conociendo la de algunos compañeros que han emprendido sin
buenos resultados, Tomás asegura que “si el negocio no funciona, el autónomo se
queda sin ningún tipo de protección.” Nos cuenta que esta desprotección no se
da en otros países, por ejemplo en Francia, “mi hijo está allí y tiene la
ventaja de que mientras su facturación no llegue a un mínimo, no está obligado
a pagar impuestos, de esta manera él ha podido salir adelante, porque al
principio tuvo un año de carencias”.
Tanto Antonio como Tomás consideran
que, en comparación con los inscritos en el Régimen General, sus derechos como
trabajadores son muy reducidos a pesar de tener mucha más responsabilidad y de
haber arriesgado con pocos recursos. Ambos coinciden en que una buena medida,
para dar más protección social a los autónomos, sería que no penalizasen con
devolver las bonificaciones si durante los primeros años el negocio no sale
adelante. Señalan también que es muy injusto que a los grandes empresarios, con
muchos asalariados a su cargo, se les permita incluir a sus trabajadores en el
Régimen de Autónomos, de manera que “pueden echarlos a la calle sin
indemnizarlos” y así son las grandes
empresas ya consolidadas, cuyos gerentes ya no se pueden considerar
emprendedores, las que se benefician de las condiciones de autonomía.
Con la nueva resolución del PE, se solicita
a los parlamentos de los Estados miembros el desarrollo de programas de fomento
y de acceso a la formación continua para los trabajadores. Además, reclama a la
Comisión Europea que se estudie la situación real de los trabajadores autónomos
y se recojan los resultados en las estadísticas de empleo a nivel europeo.
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